Visado de Ante Proyecto

Visado de Ante Proyecto

Es una consulta formal y optativa, que tiene por objeto facilitar, en forma documentada, la verificación del cumplimiento de las reglamentaciones vigentes ante de dar inicio a un proyecto de obra.

¿Qué necesito?

El propietario o profesional debe presentar la documentación mínima por duplicado que crea pertinente para ilustrar el carácter de la consulta. Podrá coincidir total o parcialmente con el siguiente listado:

• 1 Juego de planos.
• Firmas o poder por escribano del propietario y el profesional. En caso de tratarse de un PH requiere firma de la Comisión de Arquitectura y/o Co-Propitarios.
• En caso de no disponer de conexión cloacal presentar el tratamiento in situ (3 copias).
• Escritura o boleto sellado.
• Deslinde, amojonamiento o VEP.
• Planillas de FOPAB/CEPIA firmadas por profesional y propietario.
• Factibilidad de servicios básicos (agua, cloaca).
• Planilla de apeo.

¿Cómo hago?

1. Presentar la documentación requerida ante Mesa de Entrada de la Secretaría.

2. Se le comunicará que deberá pagar los derechos de visado. Podrá retirar la boleta en la Dirección de Obras Particulares o ante ventanilla de Rentas, en la Municipalidad (Gral. Roca y Juan Manuel de Rosas)

¿Cuánto cuesta?

Ver cuadro tarifario vigente al año 2020.

Vigencia

  • Posee una vigencia de dos (2) meses.

Observaciones

La certificación que surge de ésta consulta, sólo se referirá a los rasgos generales de implantación y volumetría de la obra, así como a todo otro elemento que del nivel de presentación surgiere, acotado de manera clara y comprensible.
 Dado que en ésta presentación no se exige verificación catastral a fin de agilizar la tramitación, los proponentes se hacen cargo de la fidelidad de los datos dominiales presentados en ésta etapa.
 Uno de los juegos presentados será retenido por el Municipio por el término de la vigencia. El restante será entregado al solicitante.

En caso de ser necesario (o por expresa solicitud del proponente ) se girarán las presentaciones a la Subsecretaría de Gestión Ambiental (si se requiriere Estudio de Impacto Ambiental), a la Comisión Técnica Asesora creada por Ord. No 2210/96 ( si se requiere Homologación por Producto Urbanístico) o a la Secretaría de Turismo ( si se tratase de edificaciones destinadas a la explotación turística). Estas remisiones deberán ser tramitadas dentro de la modalidad que cada dependencia estipula en cada caso.

Los casos no previstos en el Código de Edificación serán remitidos a la Comisión Permanente del Código de Edificación.
 Solamente en el caso de que lo presentado cumpla con las exigencias municipales, se procederá a sellar la documentación presentada como visado previo de Anteproyecto. Caso contrario solo se colocará el sello de revisado, el cual no posee vigencia y es insuficiente para realizar trámites por ante los Cuerpos colegiados pertinentes.

Lo presentado será chequeado mediante la Planilla de visado, similar a la utilizada para
 Proyecto de Obra.