RELEVAMIENTO DE HECHO EXISTENTE

Relevamiento de Hecho Existente

Los propietarios o poseedores de las mejoras deberán presentar planos de Relevamiento de Hechos Existentes y la documentación técnica de acuerdo a lo establecido en el artículo  2.1.5.3 de la Ordenanza 12.526/2019, suscripto por profesional matriculado y conforme lo prescripto en el Código de Edificación.-

¿Qué necesito?

La persona interesada deberá reunir la siguiente documentación:

• Solicitar la carpeta técnica ante Mesa de Entrada de la Secretaría.
• Planilla de Relevamiento de Hecho Existente firmada por el profesional
• Escritura / Boleto de compraventa
• Poder
• 1 Juego de planos intervenidos (1:100) por el colegio profesional
• 2 juegos de planos sin intervenir
• Firmas o poder por escribano del propietario y el profesional. En caso de tratarse de un PH requiere firma de la Comisión de Arquitectura y/o Co-Propietarios. Registro de Copropiedad o Construcción
• Deslinde de construcciones existentes
• En caso de no contar con conexión cloacal presentar 3 copias de tratamiento in situ
• CEPIA firmado por profesional y propietario
• Factibilidad de servicios básicos
• Plano de pendiente media indicando implantación del Proyecto (si es necesario)
• Tratamiento de aguas pluviales in situ (Guía de Buenas Prácticas Ambientales, decreto 747/11)

¿Cómo hago?

1. Ingresar toda la documentación requerida por Mesa de Entrada de la Secretaría.
2. Solicitar el Número de Expediente y la Nomenclatura Catastral para poder realizar el seguimiento del trámite.
3. En caso de que no haya comunicación con el propietario solicitar la inspección del lugar.
4. Solicitar ante Mesa de Entrada las correcciones.
5. Esperar la notificación de carga de derechos. Retirar el recibo de pago en la Dirección de Rentas.
6. Retirar la disposición de aprobación en Mesa de Entrada.

¿Cuánto cuesta?

Las obras y construcciones no declaradas abonarán los Derechos de Construcción correspondientes a un Relevamiento de Hecho Existente establecidos en la Ordenanza 14.541/23 Tarifaria Anual 2024.

Vigencia

Observaciones

Otorgamiento de la Resolución de aprobación de planos de obra Relevamiento o Conforme a Obra:
 Solamente en el caso de que lo presentado cumpla con las exigencias municipales vigentes, se extenderá la Aprobación de planos: con o sin Certificado Final de Obra, con la sola excepción de los casos de antigua data: aquellas construidas hace diez (10) años como mínimo.

Una vez cumplimentados los pasos descriptos en la presente guía, la Dirección de Obras Particulares, realizará la liquidación de derechos de aprobación Municipal, según lo indicado en la Ordenanza Tarifaría anual, siempre que no se constaten incumplimientos a las reglamentaciones vigentes.


DESCARGAS

Formulario de Relevamiento Hecho Existente (pdf)