Relevamiento de Hecho Existente en el Marco de la Orza Nº 14.687/24.

Relevamiento de Hecho Existente

Para acceder a la aprobación de planos correspondientes a una obra construida dentro del marco de la Orza Nº 14.687/24  la misma no deberá estar incluida dentro del Articulo 3 de la citada norma.

Los propietarios o poseedores de las mejoras deberán presentar planos de Relevamiento de Hechos Existentes y la documentación técnica de acuerdo a lo establecido en el artículo  2.1.5.3 de la Ordenanza 12.526/2019, suscripto por profesional matriculado y conforme lo prescripto en el Código de Edificación.-

¿Qué necesito?

La persona interesada deberá reunir la siguiente documentación:

• Solicitar la carpeta técnica ante Mesa de Entrada de la Secretaría.
• Planilla de Relevamiento de Hecho Existente firmada por el profesional
• Escritura / Boleto de compraventa
• Poder
• 1 Juego de planos intervenidos (1:100) por el colegio profesional
• 2 juegos de planos sin intervenir
• Firmas o poder por escribano del propietario y el profesional. En caso de tratarse de un PH requiere firma de la Comisión de Arquitectura y/o Co-Propietarios. Registro de Copropiedad o Construcción
• Deslinde de construcciones existentes
• En caso de no contar con conexión cloacal presentar 3 copias de tratamiento in situ
• CEPIA firmado por profesional y propietario
• Factibilidad de servicios básicos
• Plano de pendiente media indicando implantación del Proyecto (si es necesario)
• Tratamiento de aguas pluviales in situ (Guía de Buenas Prácticas Ambientales, decreto 747/11)

¿Cómo hago?

1. Ingresar toda la documentación requerida por Mesa de Entrada de la Secretaría.
2. Solicitar el Número de Expediente y la Nomenclatura Catastral para poder realizar el seguimiento del trámite.
3. En caso de que no haya comunicación con el propietario solicitar la inspección del lugar.
4. Solicitar ante Mesa de Entrada las correcciones.
5. Esperar la notificación de carga de derechos. Retirar el recibo de pago en la Dirección de Rentas.
6. Retirar la disposición de aprobación en Mesa de Entrada.

¿Cuánto cuesta?

Las obras y construcciones no declaradas que se registren en los términos de la presente ordenanza, abonarán el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los Derechos de Construcción correspondientes a un Relevamiento de Hecho Existente establecidos en la Ordenanza 14.541/23 Tarifaria Anual 2024.

Por otro lado con la presentación de los planos se deberá abonar un anticipo equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los Derechos de Construcción establecidos en el artículo anterior, que será deducido del total de los Derechos de Edificación a abonar con carácter previo al dictado de la Disposición de la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sostenible aprobatoria del Relevamiento de Hechos Existentes

Vigencia

• La presente Ordenanza tendrá vigencia durante un plazo de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CORRIDOS, a contar de su publicación en el Boletín Oficial Municipal. Vencido dicho término, las documentaciones presentadas que aún no hayan abonado los Derechos de Edificación correspondientes, tendrán un plazo de SESENTA (60) DÍAS CORRIDOS para completar el pago, cualquiera sea el estado del trámite administrativo respectivo. Expirado este último plazo sin haber cumplido con el pago, las solicitudes presentadas perderán el derecho de ser empadronadas dentro de los términos de la presente ordenanza, sin dar lugar a reclamo alguno por los montos abonados oportunamente.

Observaciones

Otorgamiento de la Resolución de aprobación de planos de obra Relevamiento:
Solamente en el caso de que lo presentado cumpla con las exigencias municipales vigentes, se extenderá la Aprobación de planos: con o sin Certificado Final de Obra.

Una vez cumplimentados los pasos descriptos en la presente guía, la Dirección de Obras Particulares, realizará la liquidación de derechos de aprobación Municipal, según lo indicado en la Ordenanza Tarifaría anual, siempre que no se constaten incumplimientos a las reglamentaciones vigentes.